DÍA INTERNACIONAL DE LA TIERRA
El Día Internacional de la
Tierra Madre se
celebra desde 1970 tras
el nacimiento del llamado movimiento ambiental moderno. La idea surgió del
entonces senador estadounidense Gaylord Nelson, de Wisconsin, después de ser
testigo de los estragos del derrame masivo de petróleo 1969 en Santa Bárbara,
California.
Nelson
logró el 22 de abril de ese año que 20 millones de estadounidenses tomaran las
calles, parques y auditorios para manifestarse por un ambiente saludable y
sostenible. Ese día cientos de colegios y universidades organizaron protestas
contra el deterioro del medio ambiente.
“Los grupos que habían estado luchando contra los derrames de
petróleo, fábricas contaminantes y plantas de energía, aguas servidas,
vertederos tóxicos, pesticidas, autopistas, la pérdida de la vida silvestre, y
la extinción de la vida silvestre de repente se dieron cuenta de que compartían
valores comunes”, recuerda Earth Day 2013, la página oficial
creada para celebrar este día.
En
ese portal, se puso en marcha este año una iniciativa contra el cambio
climático en la que convoca a construir un mosaico mundial a partir de las
fotos enviadas por los usuarios para mostrar las distintas caras de las
consecuencias de este fenómeno que puede destruir el planeta.
Según la ONU, la proclamación del Día Internacional
de la Madre Tierra supone "el reconocimiento de que la Tierra y sus
ecosistemas nos proporcionan la vida y el sustento a lo largo de nuestra
existencia".
La Madre Tierra es una expresión común utilizada para referirse
al planeta Tierra en diversos países y regiones, lo que demuestra la
interdependencia existente entre los seres humanos, las demás especies vivas y
el planeta que todos habitamos. Por ejemplo, en Bolivia la llaman «Pacha Mama»
y nuestros ancestros en Nicaragua se referían a ella como «Tonantzin».
La proclamación del 22 de abril como Día
Internacional de la Madre Tierra supone el reconocimiento de que la Tierra y
sus ecosistemas nos proporcionan la vida y el sustento a lo largo de nuestra
existencia. También supone reconocer la responsabilidad que nos corresponde,
como se expone en la Declaración
de Río de 1992, de promover la armonía con la naturaleza y la
Tierra a fin de alcanzar un justo equilibrio entre las necesidades económicas,
sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras.
Reconociendo
que la Madre Tierra refleja la interdependencia que existe entre los seres
humanos, las demás especies vivas y el planeta que todos habitamos, la Asamblea
General declaró el 22 de abril como Día Internacional de la Madre Tierra para
destacar la necesidad de ayudar a mejorar las vidas de los niños y los adultos
que sufren del desorden para que puedan llevar una vida plena y significativa.
DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO, 1992
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Esta Declaración fue adoptada por los gobiernos participantes en la Cumbre de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Desarrollo, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, Brasil, en junio de 1992.
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo,
Habiéndose reunido en Río de
Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992,
Reafirmando la Declaración de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, aprobada en Estocolmo
el 16 de junio de 1972, y tratando de basarse en ella,
Con el objetivo de establecer una alianza
mundial nueva y equitativa mediante la creación de nuevos niveles de
cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las
personas,
Procurando alcanzar acuerdos
internacionales en los que se respeten los intereses de todos y se proteja la
integridad del sistema ambiental y de desarrollo mundial,
Reconociendo la naturaleza integral e
interdependiente de la Tierra, nuestro hogar,
Proclama que:
PRINCIPIO 1
Los seres humanos constituyen el centro de las
preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a
una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.
PRINCIPIO 2
De conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas y los principios del derecho internacional, los Estados tienen el
derecho soberano de aprovechar sus propios recursos según sus propias
políticas ambientales y de desarrollo, y la responsabilidad de velar por que
las actividades realizadas dentro de su jurisdicción o bajo su control no
causen daños al medio ambiente de otros Estados o de zonas que estén fuera de
los límites de la jurisdicción nacional.
PRINCIPIO 3
El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma
tal que responda equitativamente a las necesidades de desarrollo y
ambientales de las generaciones presentes y futuras.
PRINCIPIO 4
A fin de alcanzar el desarrollo sostenible, la
protección del medio ambiente deberá constituir parte integrante del proceso
de desarrollo y no podrá considerarse en forma aislada.
PRINCIPIO 5
Todos los Estados y todas las personas deberán
cooperar en la tarea esencial de erradicar la pobreza como requisito
indispensable del desarrollo sostenible, a fin de reducir las disparidades en
los niveles de vida y responder mejor a las necesidades de la mayoría de los
pueblos del mundo.
PRINCIPIO 6
Se deberá dar especial prioridad a la situación y
las necesidades especiales de los países en desarrollo, en particular los
países menos adelantados y los más vulnerables desde el punto de vista
ambiental. En las medidas internacionales que se adopten con respecto al
medio ambiente y al desarrollo también se deberían tener en cuenta los
intereses y las necesidades de todos los países.
PRINCIPIO 7
Los Estados deberán cooperar con espíritu de
solidaridad mundial para conservar, proteger y restablecer la salud y la
integridad del ecosistema de la Tierra. En vista de que han contribuido en
distinta medida a la degradación del medio ambiente mundial, los Estados
tienen responsabilidades comunes pero diferenciadas. Los países desarrollados
reconocen la responsabilidad que les cabe en la búsqueda internacional del
desarrollo sostenible, en vista de las presiones que sus sociedades ejercen
en el medio ambiente mundial y de las tecnologías y los recursos financieros
de que disponen.
PRINCIPIO 8
Para alcanzar el desarrollo sostenible y una
mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y
eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar
políticas demográficas apropiadas.
PRINCIPIO 9
Los Estados deberían cooperar en el
fortalecimiento de su propia capacidad de lograr el desarrollo sostenible,
aumentando el saber científico mediante el intercambio de conocimientos
científicos y tecnológicos, e intensificando el desarrollo, la adaptación, la
difusión y la transferencia de tecnologías, entre éstas, tecnologías nuevas e
innovadoras.
PRINCIPIO 10
El mejor modo de tratar las cuestiones
ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en
el nivel que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener
acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las
autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las
actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad
de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán
facilitar y fomentar la sensibilización y la participación de la población
poniendo la información a disposición de todos. Deberá proporcionarse acceso
efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el
resarcimiento de daños y los recursos pertinentes.
PRINCIPIO 11
Los Estados deberán promulgar leyes eficaces
sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las
prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de
desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden
resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado
para otros países, en particular los países en desarrollo.
PRINCIPIO 12
Los Estados deberían cooperar en la promoción de
un sistema económico internacional favorable y abierto que llevara al
crecimiento económico y el desarrollo sostenible de todos los países, a fin
de abordar en mejor forma los problemas de la degradación ambiental. Las
medidas de política comercial con fines ambientales no deberían constituir un
medio de discriminación arbitraria o injustificable ni una restricción velada
del comercio internacional. Se debería evitar tomar medidas unilaterales para
solucionar los problemas ambientales que se producen fuera de la jurisdicción
del país importador. Las medidas destinadas a tratar los problemas
ambientales transfronterizos o mundiales deberían, en la medida de lo
posible, basarse en un consenso internacional.
PRINCIPIO 13
Los Estados deberán desarrollar la legislación
nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las
víctimas de la contaminación y otros daños ambientales. Los Estados deberán
cooperar asimismo de manera expedita y más decidida en la elaboración de
nuevas leyes internacionales sobre responsabilidad e indemnización por los
efectos adversos de los daños ambientales causados por las actividades
realizadas dentro de su jurisdicción, o bajo su control, en zonas situadas
fuera de su jurisdicción.
PRINCIPIO 14
Los Estados deberían cooperar efectivamente para
desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de
cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave
o se consideren nocivas para la salud humana.
PRINCIPIO 15
Con el fin de proteger el medio ambiente, los
Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus
capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de
certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la
adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la
degradación del medio ambiente.
PRINCIPIO 16
Las autoridades nacionales deberían procurar
fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de
instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que
contamina debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación,
teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el
comercio ni las inversiones internacionales.
PRINCIPIO 17
Deberá emprenderse una evaluación del impacto
ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier
actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo
considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una
autoridad nacional competente.
PRINCIPIO 18
Los Estados deberán notificar inmediatamente a
otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia
que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados.
La comunidad internacional deberá hacer todo lo posible por ayudar a los
Estados que resulten afectados.
PRINCIPIO 19
Los Estados deberán proporcionar la información
pertinente, y notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que
posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener
considerables efectos ambientales transfronterizos adversos, y deberán
celebrar consultas con esos Estados en una fecha temprana y de buena fe.
PRINCIPIO 20
Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la
ordenación del medio ambiente y en el desarrollo. Es, por tanto,
imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo
sostenible.
PRINCIPIO 21
Debería movilizarse la creatividad, los ideales y
el valor de los jóvenes del mundo para forjar una alianza mundial orientada a
lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.
PRINCIPIO 22
Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así
como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la
ordenación del medio ambiente y en el desarrollo debido a sus conocimientos y
prácticas tradicionales. Los Estados deberían reconocer y apoyar debidamente
su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva
en el logro del desarrollo sostenible.
PRINCIPIO 23
Deben protegerse el medio ambiente y los recursos
naturales de los pueblos sometidos a opresión, dominación y ocupación.
PRINCIPIO 24
La guerra es, por definición, enemiga del
desarrollo sostenible. En consecuencia, los Estados deberán respetar las
disposiciones de derecho internacional que protegen al medio ambiente en
épocas de conflicto armado, y cooperar en su ulterior desarrollo, según sea
necesario.
PRINCIPIO 25
La paz, el desarrollo y la protección del medio
ambiente son interdependientes e inseparables.
PRINCIPIO 26
Los Estados deberán resolver pacíficamente todas
sus controversias sobre el medio ambiente por medios que corresponda con
arreglo a la Carta de las Naciones Unidas.
PRINCIPIO 27
Los Estados y las personas deberán cooperar de
buena fe y con espíritu de solidaridad en la aplicación de los principios
consagrados en esta Declaración y en el ulterior desarrollo del derecho
internacional en la esfera del desarrollo sostenible.
Río de Janeiro,
Brasil, 14 de junio de 1992.
FOTOGRAFÍAS ALUSIVAS AL DÍA DE LA TIERRA
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